Corte exige a centro comercial excusarse con miembro de comunidad LGBTI
Caribe Afirmativo dice que “el argumento del cuerpo de vigilantes para sacar al ciudadano del baño público fue que este estaba protagonizando actos obscenos en ese lugar".
La Corte Constitucional protegió los derechos de un integrante de la comunidad LGBTI que denunció ser víctima de un acto discriminatorio en las instalaciones de un centro comercial de Barranquilla.
Según Caribe Afirmativo, el fallo exige además que a la administración del centro comercial dar disculpas públicas al afectado.
Wilson Castañeda, de Caribe Afirmativo, indicó que la Corte garantizó con una sentencia los derechos de personas LGBTI en el uso de Centros Comerciales para que en el futuro no se vean afectados sus derechos a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, a la dignidad y a la no discriminación.
El hecho ocurrió el año anterior en el Centro Comercial Portal del Prado, según el demandante, cuando vigilantes le prohibieron al afectado usar el baño público y “lo acusaron, sin ninguna prueba, de tener actos obscenos dentro del baño”.
El equipo jurídico de Caribe Afirmativo asesoró al afectado para interponer una acción de tutela ante un juez de Barranquilla por vulneración de los derechos al buen nombre y dignidad humana. El juez de primera instancia determinó que no hubo violación de los derechos fundamentales. Después esta decisión fue impugnada y el juzgado Décimo del circuito de Barranquilla en segunda instancia, solicitó como prueba que se tomará el testimonio del exjefe del accionante, pues el centro comercial negó el hecho y pidió, además, una inspección judicial en las cámaras del centro comercial”.
Según reseña Caribe Afirmativo, “el argumento del cuerpo de vigilantes para sacar al ciudadano del baño público fue que este estaba protagonizando actos obscenos en ese lugar y con ‘empujones’, a la fuerza, con gritos y burlas lo retiraron del lugar, incluso le decían a los usuarios del Centro Comercial que lo sacaban por cometer actos obscenos en el baño con otro hombre”.
Menciona la Corte en la sentencia, que todos los jueces del país que conozcan casos de discriminación como este deben obligar a la parte demandada a que demuestre con pruebas que no cometió el abuso, así la presunta víctima no tenga los elementos suficientes para acreditarlo. De lo contrario, dice la corporación, se dará por hecho que se produjo la violación de los derechos del accionante.